¿Un solo heredero puede iniciar la sucesión? Qué dice la ley
Sí, un solo heredero puede iniciar la sucesión sin la firma ni el acuerdo de los demás. Alcanza con que acredite que es parte legítima, presente la partida de defunción y denuncie el nombre y domicilio de los otros herederos que conozca. El juzgado los notifica y cita por edicto a todos los interesados, aunque no hayan pedido la apertura.
En resumen
- Cualquier heredero puede pedir la apertura del juicio sucesorio por su cuenta (art. 689 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
- Debe denunciar a los demás herederos conocidos: el juzgado los notifica y publica un edicto para que se presenten dentro de 30 días (art. 2340 del Código Civil y Comercial).
- La declaratoria de herederos incluye a todos los que acrediten su vínculo, se hayan presentado juntos o no.
- Iniciar la sucesión no autoriza a vender ni alquilar los bienes: esos actos necesitan el consentimiento de todos los coherederos (art. 2325 CCyC).
- Si otro heredero no se presenta, se lo puede intimar judicialmente a aceptar o renunciar la herencia (art. 2289 CCyC).
¿Quién puede iniciar una sucesión en Argentina?
El juicio sucesorio puede pedirlo quien justifique, al menos en apariencia, su carácter de parte legítima. Así lo dice el art. 689 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), que rige en los juzgados nacionales de la Ciudad de Buenos Aires; los códigos procesales de cada provincia tienen reglas equivalentes.
En la práctica, quien inicia la sucesión casi siempre es un heredero: el cónyuge, un hijo, un nieto que hereda por representación, un padre o, a falta de ellos, un hermano o sobrino. La ley no exige que la pidan todos juntos ni que haya mayoría. Un heredero solo tiene la misma legitimación que todos los herederos reunidos para poner en marcha el trámite.
Para iniciar, el solicitante debe acompañar la partida de defunción del causante (la persona fallecida), presentar el testamento si lo tiene o indicar dónde está, y, si no hay testamento, denunciar el nombre y domicilio de los demás herederos que conozca (art. 689 CPCCN).
¿Se necesita la firma o la autorización de los otros herederos?
No. La apertura de la sucesión no requiere la conformidad de los coherederos. El heredero que inicia solo tiene una obligación: informar quiénes son los otros herederos. Ocultarlos no lo beneficia; al contrario, expone la declaratoria a ser ampliada después y al heredero a reclamos.
Una vez justificado el fallecimiento, el art. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) ordena dos cosas:
- Notificar a los herederos denunciados en el expediente.
- Citar por edicto a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes, para que lo acrediten dentro de los treinta días. El CCyC prevé un edicto por un día en el diario de publicaciones oficiales; algunos códigos procesales, como el art. 699 del CPCCN, mencionan otros plazos de publicación, por lo que conviene consultar el criterio del juzgado.
Los demás herederos pueden presentarse con su propio abogado o adherir a la presentación del que inició, unificando la representación. Lo que no pueden hacer es impedir que el trámite avance.
¿Qué pasa si los otros herederos no quieren hacer la sucesión?
La negativa de un coheredero no frena el juicio. Hay tres reglas del Código Civil y Comercial que explican por qué:
- Investidura de pleno derecho. Cuando heredan descendientes, ascendientes o el cónyuge, cada uno es heredero desde el día de la muerte, sin trámite alguno, aunque ignore que se abrió la sucesión (art. 2337 CCyC). Sin embargo, para transferir bienes registrables (inmuebles, autos) hace falta la declaratoria judicial de herederos.
- Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesado puede pedir al juez que intime al heredero remiso a aceptar o renunciar la herencia en un plazo de entre uno y tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Si no responde, se lo tiene por aceptante (art. 2289 CCyC). La intimación no puede hacerse antes de los nueve días de la muerte.
- Caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión; quien no aceptó en ese plazo es tenido por renunciante (art. 2288 CCyC).
Cumplido el plazo del edicto y acreditado el vínculo de los sucesores, el juez dicta la declaratoria de herederos (art. 700 CPCCN). Si un heredero no demostró su vínculo, la declaratoria se puede diferir o dictar a favor de quienes sí lo acreditaron, y luego ampliarse en cualquier estado del proceso a pedido de parte legítima (art. 703 CPCCN).
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Pasos para iniciar la sucesión siendo un solo heredero
El trámite concreto varía según la provincia, pero el recorrido general es este:
- Reunir la documentación: partida de defunción, partidas que prueben su vínculo con el causante (nacimiento, matrimonio), testamento si existe, y datos de los bienes (títulos de inmuebles, cédulas de vehículos, cuentas).
- Identificar el juzgado competente: el del último domicilio del causante (art. 2336 CCyC), no el de los herederos ni el de los bienes.
- Presentar el escrito de inicio con abogado: se pide la apertura del sucesorio y se denuncia a los demás herederos con su domicilio.
- Comunicar al Registro de Juicios Universales: en la justicia nacional, el presentante debe hacerlo dentro de los tres días de iniciado el procedimiento (art. 690 CPCCN).
- Notificaciones y edicto: el juzgado notifica a los herederos denunciados y se publica el edicto para que los interesados se presenten en 30 días (art. 2340 CCyC).
- Declaratoria de herederos: vencido el plazo, el juez declara quiénes son los herederos (art. 700 CPCCN).
- Inventario o denuncia de bienes, avalúo y partición: si todos los herederos están de acuerdo, el inventario puede reemplazarse por la denuncia de bienes (art. 2342 CCyC) y la partición puede hacerse en forma privada (art. 2369 CCyC); si no hay acuerdo, es judicial (art. 2371 CCyC).
- Inscripción: la declaratoria o la partición se inscribe en los registros correspondientes para que los bienes queden a nombre de los herederos.
¿Puede un heredero vender, alquilar o usar los bienes sin los demás?
Iniciar la sucesión no convierte al heredero en dueño exclusivo. Mientras dura la indivisión, los bienes pertenecen a todos los herederos en conjunto, y el Código distingue tres tipos de actos:
| Tipo de acto | Qué puede hacer un heredero solo | Norma |
|---|---|---|
| Conservación y medidas urgentes | Sí: pagar gastos necesarios para conservar los bienes, usando fondos de la herencia o exigiendo que los demás contribuyan. | Art. 2324 CCyC |
| Administración y disposición (vender, alquilar, renovar contratos) | No: requiere el consentimiento de todos los coherederos o un mandato que lo autorice. | Art. 2325 CCyC |
| Uso de un bien (por ejemplo, vivir en la casa) | Sí, conforme a su destino y sin excluir a los demás; si lo usa en forma exclusiva, debe una indemnización desde que se la reclaman. | Art. 2328 CCyC |
Si la negativa de un coheredero pone en peligro el interés común, el juez puede autorizar el acto, designar un administrador provisorio o tomar otras medidas urgentes, incluso antes de abrirse la sucesión (art. 2327 CCyC).
¿Quién paga los gastos de la sucesión si la inicia un solo heredero?
El heredero que inicia suele adelantar los primeros gastos (tasa de justicia, edicto, honorarios iniciales). Según el art. 2384 del CCyC, los gastos causados por la partición o liquidación y los hechos en beneficio común se imputan a la masa hereditaria, es decir, se descuentan de la herencia antes de repartirla. En cambio, los trabajos o desembolsos innecesarios, o los de pedidos rechazados, los paga solo el heredero que los causó.
Los honorarios de los abogados se regulan según la ley de aranceles de cada jurisdicción, y quien contrata a su propio abogado responde frente a él según lo pactado.
¿Qué pasa si no se abre la sucesión?
No existe un plazo para iniciar la sucesión, pero no hacerla tiene consecuencias prácticas:
- Los inmuebles y vehículos siguen a nombre del fallecido y no se pueden vender, hipotecar ni transferir sin declaratoria de herederos (art. 2337 CCyC).
- El derecho a aceptar la herencia caduca a los diez años de la muerte (art. 2288 CCyC).
- Mientras tanto, un tercero o un coheredero que ocupe un bien como único dueño puede llegar a invocar prescripción adquisitiva sobre cosas determinadas (arts. 2311 y 2368 CCyC).
¿Y si hay un único heredero?
Si el causante dejó un solo heredero, igualmente necesita el juicio sucesorio para obtener la declaratoria e inscribir los bienes a su nombre. La diferencia es que no hay partición entre coherederos. Además, el art. 2336 del CCyC permite que los acreedores del fallecido demanden al heredero único ante el juez del último domicilio del causante o ante el del domicilio del heredero.
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Preguntas frecuentes
Sí. Cualquier heredero puede pedir la apertura del juicio sucesorio por su cuenta, sin la firma de los demás. Debe denunciar a los otros herederos conocidos, a quienes el juzgado notifica (art. 689 CPCCN y art. 2340 del Código Civil y Comercial).
No. El art. 2311 del Código Civil y Comercial establece que la petición de herencia es imprescriptible, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva que puede operar sobre cosas determinadas. Distinto es el derecho de aceptar la herencia, que caduca a los diez años de la apertura de la sucesión (art. 2288).
Los bienes registrables siguen a nombre del fallecido y no se pueden vender ni transferir sin declaratoria de herederos. Además, el derecho a aceptar la herencia caduca a los diez años de la muerte.
El heredero puede usar el bien conforme a su destino, pero sin excluir a los demás. Si lo usa en forma exclusiva, debe pagar una indemnización a los coherederos desde que se la reclaman, y si no hay acuerdo el juez puede regular el uso en forma provisional (art. 2328 del Código Civil y Comercial).
La ley no fija un plazo para abrir el juicio sucesorio, pero el derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión, es decir, de la muerte (art. 2288 del Código Civil y Comercial).
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Revisado por Sebastián Blanco, abogado (UBA). Última actualización: octubre de 2026.
Este artículo es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre su caso concreto.

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