Tabla de indemnización por accidente de tránsito: ¿existe y cómo se calcula?
En Argentina no existe una tabla oficial de indemnizaciones por accidente de tránsito. El monto lo fija el juez, caso por caso, con las reglas del Código Civil y Comercial: la reparación debe ser plena (art. 1740) y la incapacidad se calcula como un capital que compense lo que la víctima deja de producir (art. 1746). Las “tablas” y calculadoras online solo dan una estimación.
En resumen
- No hay baremo ni tabla legal de montos: cada rubro se prueba y se cuantifica en el expediente.
- Se indemnizan, entre otros, la incapacidad física o psíquica, el daño moral, los gastos médicos, el lucro cesante y los daños al vehículo (arts. 1738, 1741 y 1746 del CCyC).
- El dueño y el guardián del vehículo responden de forma objetiva (arts. 1757, 1758 y 1769).
- El plazo general para reclamar es de 3 años (art. 2561); si usted viajaba como pasajero de un transporte, 2 años (art. 2562).
- Antes de aceptar una oferta de la aseguradora, conviene que un abogado revise qué rubros incluye.
¿Existe una tabla de indemnización por accidente de tránsito en Argentina?
No. Muchas búsquedas sobre “tabla de indemnización” devuelven resultados de España, donde rige un baremo legal de tráfico, o de Colombia, donde existe el SOAT con topes fijos. En Argentina no hay nada equivalente para los accidentes de tránsito.
El Código Civil y Comercial de la Nación fija los criterios generales y deja la cuantificación en manos del juez. El art. 1740 establece que la reparación debe ser plena: restituir a la víctima a la situación anterior al hecho. El art. 1744 agrega que el daño debe ser probado por quien lo invoca, salvo que la ley lo presuma o surja notorio de los hechos.
Por eso, dos personas con la misma lesión pueden recibir montos muy distintos: influyen la edad, los ingresos, la actividad, el porcentaje de incapacidad que determine la pericia médica y las pruebas de cada caso.
¿Quién debe pagar la indemnización?
El art. 1769 del CCyC dispone que a los accidentes de tránsito se aplican las reglas de la responsabilidad por el hecho de las cosas. En la práctica, eso significa:
- Responsabilidad objetiva (art. 1757): quien reclama no tiene que probar la culpa del conductor, sino el daño y que fue causado por el vehículo. La autorización administrativa o el cumplimiento de técnicas de prevención no eximen.
- Dueño y guardián responden de manera concurrente (art. 1758): se puede reclamar al titular registral y a quien conducía o usaba el vehículo.
- Seguro obligatorio (art. 68, Ley 24.449): todo automotor y toda moto deben tener un seguro que cubra daños a terceros, transportados o no.
El responsable puede liberarse total o parcialmente si prueba que el daño se debió al hecho de la propia víctima (art. 1729), a un caso fortuito (art. 1730) o al hecho de un tercero por quien no debe responder (art. 1731). Es el punto que más se discute en los juicios: por ejemplo, si el peatón cruzó en un lugar indebido o si la moto circulaba a contramano.
¿Qué rubros se pueden reclamar?
En lugar de una tabla de montos, lo útil es conocer qué conceptos componen una indemnización. Esta tabla resume los principales y la norma que los respalda:
| Rubro | Qué cubre | Norma |
|---|---|---|
| Incapacidad sobreviniente | La pérdida, total o parcial y permanente, de la aptitud física o psíquica para actividades productivas o económicamente valorables. | Art. 1746 CCyC |
| Gastos médicos, de farmacia y traslados | Se presumen, sin necesidad de comprobantes exactos, en la medida en que sean razonables según la lesión. | Art. 1746 CCyC |
| Daño moral (consecuencias no patrimoniales) | El sufrimiento, la angustia y la alteración de la vida de la víctima. | Art. 1741 CCyC |
| Lucro cesante | Los ingresos que la víctima dejó de ganar mientras no pudo trabajar. | Art. 1738 CCyC |
| Pérdida de chance | Oportunidades concretas y razonables que se frustraron por el accidente. | Arts. 1738 y 1739 CCyC |
| Daños al vehículo y privación de uso | Reparación o valor del rodado y los gastos por no poder usarlo. | Arts. 1738 y 1740 CCyC |
| Fallecimiento | Gastos de asistencia y funeral, alimentos de cónyuge, conviviente e hijos, y pérdida de chance de ayuda futura. | Art. 1745 CCyC |
El art. 1738 incluye además las consecuencias sobre la salud psicofísica, las afecciones espirituales y la interferencia en el proyecto de vida. Cada rubro debe pedirse en la demanda y respaldarse con prueba: historia clínica, pericias, recibos de sueldo o constancias de ingresos, presupuestos y fotos.
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¿Cómo se calcula la indemnización por incapacidad?
Es el rubro que más pesa en los casos con lesiones. El art. 1746 del CCyC establece que se calcula como un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud de la víctima y que se agote al final del período en que razonablemente podría haber seguido realizando esas actividades.
Dicho de forma sencilla: el juez estima cuánto valía, en dinero, la capacidad que la víctima perdió cada año, y calcula qué suma entregada hoy cubre esa pérdida hasta el fin de su vida productiva. Para eso, los tribunales suelen usar fórmulas matemáticas conocidas por el nombre de los fallos que las aplicaron, como “Vuoto” y “Méndez”. Las variables que toman en cuenta son:
- Ingresos de la víctima: los que se acrediten (recibos, facturación, declaraciones). Si no hay ingresos registrados, se toman parámetros de referencia que fija cada tribunal.
- Porcentaje de incapacidad: lo determina el perito médico (y, si corresponde, el psicólogo) designado en el juicio.
- Edad al momento del accidente: cuantos más años de vida productiva quedan, mayor es el capital.
- Edad límite: hasta qué edad se estima que la persona podría seguir realizando actividades productivas.
- Tasa de descuento: el interés que se supone que produce el capital entregado.
Dos aclaraciones del mismo art. 1746: la incapacidad permanente se indemniza aunque la víctima siga trabajando y cobrando su sueldo, y la indemnización procede aunque otra persona deba prestarle alimentos. Las fórmulas son una guía: el juez puede apartarse de ellas si las circunstancias del caso lo justifican, y no hay una fórmula obligatoria para todo el país.
¿Sirven las calculadoras de indemnización online?
Sirven para tener una idea del orden de magnitud del rubro incapacidad, siempre que usted conozca su porcentaje de incapacidad, algo que en general se sabe recién con la pericia. Tienen límites claros:
- Casi siempre calculan solo la incapacidad: dejan afuera el daño moral, los gastos y el lucro cesante.
- No contemplan la discusión sobre la responsabilidad. Si se prueba que la víctima tuvo parte de culpa, el monto se reduce en esa proporción (art. 1729).
- Usan parámetros (edad límite, tasa) que pueden no coincidir con los del juzgado que tome su caso.
- No incluyen intereses, que corren desde que se produce cada perjuicio (art. 1748).
Úselas como orientación, no como cifra de referencia para negociar. Tampoco existe una “tabla de indemnización por accidente de moto” distinta: a los motociclistas se les aplican las mismas reglas.
¿Qué hacer después de un accidente para no perder la indemnización?
- Atención médica inmediata y conservar toda la documentación: guardia, estudios, certificados, recetas.
- Datos del otro vehículo: patente, conductor, titular y compañía de seguros. La Ley 24.449 prevé que las denuncias de siniestro se reciban sobre la base del acta de choque (art. 68).
- Pruebas del hecho: fotos, testigos, cámaras cercanas y, si intervino la policía, el número de actuación.
- Denuncia ante su propia aseguradora en el plazo que fija su póliza.
- Gastos de sanatorio o velatorio de terceros: según el art. 68 de la Ley 24.449, el asegurador debe pagarlos de inmediato, y aceptar ese pago no implica renunciar a un reclamo posterior.
- Ofertas de la aseguradora: antes de firmar un acuerdo o un recibo “en concepto de total y definitiva cancelación”, haga revisar qué rubros incluye.
- Mediación y demanda: en la justicia nacional, la Ley 26.589 exige una mediación previa obligatoria antes de iniciar el juicio. Cada provincia tiene su propio régimen.
Si el accidente ocurrió yendo o volviendo del trabajo, también puede corresponder un reclamo ante la ART. Lo explicamos en nuestra guía sobre indemnización por accidente laboral.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar?
El art. 2561 del CCyC fija en 3 años el plazo de prescripción para reclamar daños derivados de la responsabilidad civil. Si usted viajaba como pasajero de un colectivo, taxi o remís, el reclamo surge del contrato de transporte y el art. 2562, inc. d) lo reduce a 2 años. Hay actos que suspenden o interrumpen ese plazo, como la mediación o la demanda; conviene no esperar al final para consultar.
En el directorio puede buscar abogados especialistas en accidentes de tránsito por zona, por ejemplo en CABA, provincia de Buenos Aires, Rosario o Mendoza.
Preguntas frecuentes
No. A diferencia de España, Argentina no tiene un baremo legal para accidentes de tránsito. El juez fija cada rubro según el Código Civil y Comercial (arts. 1738 a 1746) y la prueba del caso.
No hay un monto fijo. Depende de las lesiones, el porcentaje de incapacidad, la edad y los ingresos de la víctima, los gastos y el daño moral. Si el peatón contribuyó al accidente, el monto puede reducirse (art. 1729 CCyC).
Sí. El art. 1746 del CCyC dice que la incapacidad permanente se indemniza aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada.
En general, 3 años desde el hecho (art. 2561 CCyC). Si viajaba como pasajero de un transporte, 2 años (art. 2562, inc. d).
Es una fórmula matemática que usan muchos tribunales para traducir en un capital la incapacidad, según el criterio del art. 1746 del CCyC. Toma en cuenta ingresos, porcentaje de incapacidad, edad y una edad límite. No es obligatoria.
No. Puede rechazarla y seguir con la mediación y el juicio. Antes de firmar, verifique qué rubros incluye y si el recibo dice que es una cancelación total.
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En resumen: no busque una tabla con su monto, porque no existe. Lo que define cuánto cobra es cómo se prueban la responsabilidad, la incapacidad y cada rubro del daño. Por eso conviene asesorarse antes de aceptar cualquier oferta.
Revisado por Sebastián Blanco, abogado (UBA). Última actualización: octubre de 2026.
Aviso legal: este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Antes de actuar, debe consultar a un profesional. Si necesita un abogado, puede solicitar una asesoría legal sin cargo con nosotros.

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