¿Cuánto es la cuota alimentaria por hijo en Argentina?
En Argentina la ley no fija un monto ni un porcentaje para la cuota alimentaria por hijo. El art. 659 del Código Civil y Comercial dice que los alimentos son proporcionales a las posibilidades económicas de los padres y a las necesidades del hijo. La cuota se define por acuerdo o la fija un juez, que suele tomar como referencia la Canasta de Crianza del INDEC.
En resumen
- No existe un porcentaje legal obligatorio (ni 20 %, ni 30 %): cada cuota depende de los ingresos de ambos padres y de las necesidades del hijo (art. 659 CCyC).
- La cuota cubre comida, vivienda, educación, salud, vestimenta, esparcimiento y los gastos para aprender una profesión u oficio.
- Ambos progenitores deben alimentos; las tareas de cuidado del padre o madre conviviente tienen valor económico y cuentan como aporte (art. 660 CCyC).
- Se debe hasta los 21 años, o hasta los 25 si el hijo estudia y eso le impide mantenerse (arts. 658 y 663 CCyC).
- Si no se paga, la deuda genera intereses a la tasa más alta de los bancos y el juez puede embargar y aplicar otras medidas (arts. 550, 552 y 553 CCyC).
¿Hay un porcentaje legal de cuota alimentaria por hijo?
No. Ninguna ley argentina establece que la cuota alimentaria sea un porcentaje fijo del sueldo, ni para un hijo ni para dos o tres. El art. 659 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que los alimentos “son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado”.
Los porcentajes que circulan (por ejemplo, un 20 % o un 30 % del ingreso) son referencias que aparecen en algunos acuerdos y sentencias, pero no son una regla legal. Un juez puede fijar una cuota mayor o menor según el caso, y puede expresarla como porcentaje del sueldo, como suma fija o combinando dinero con pagos en especie (cuota del colegio, obra social, alquiler).
¿Qué incluye la cuota alimentaria?
Según el art. 659 del CCyC, la obligación de alimentos comprende las necesidades de los hijos de:
- manutención (comida y gastos de la vida diaria);
- educación;
- esparcimiento;
- vestimenta;
- habitación (vivienda y sus servicios);
- asistencia y gastos por enfermedad;
- los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Los alimentos pueden pagarse en dinero o en especie. Por regla, se pagan en forma mensual, anticipada y sucesiva (art. 542 CCyC).
¿Cómo se calcula la cuota alimentaria?
No hay una fórmula oficial. Cuando no hay acuerdo, el juez analiza las pruebas del caso y pondera, entre otros, estos factores:
| Factor | Qué se analiza | Base legal |
|---|---|---|
| Necesidades del hijo | Edad, escolaridad, salud, actividades, nivel de vida que tenía la familia. | Arts. 658 y 659 CCyC |
| Ingresos del progenitor no conviviente | Sueldo, ingresos como monotributista o autónomo, bienes, nivel de gastos. | Art. 659 CCyC |
| Ingresos del progenitor conviviente | Ambos padres deben alimentos según su condición y fortuna. | Art. 658 CCyC |
| Tareas de cuidado | El cuidado cotidiano que realiza quien convive con el hijo tiene valor económico y es aporte a su manutención. | Art. 660 CCyC |
| Régimen de cuidado | Si el cuidado es compartido y los ingresos son parecidos, cada uno cubre los gastos mientras el hijo está con él. | Art. 666 CCyC |
| Otros hijos a cargo | El juez considera las demás obligaciones del alimentante para fijar una cuota posible de cumplir. | Art. 659 CCyC (posibilidades del obligado) |
El sitio Derecho Fácil del Ministerio de Justicia resume estas reglas en lenguaje sencillo y aclara que la cuota puede acordarse entre los padres o fijarse judicialmente.
¿Qué es la Canasta de Crianza del INDEC y cómo se usa?
La Canasta de Crianza es un indicador que el INDEC publica todos los meses. Estima cuánto cuesta criar a un niño o niña según su franja de edad (menores de 1 año, de 1 a 3, de 4 a 5 y de 6 a 12 años) y tiene dos componentes: el costo de los bienes y servicios que necesita, y el valor del tiempo de cuidado.
No es una cuota obligatoria ni un mínimo legal. Se usa como referencia objetiva en acuerdos y demandas para mostrar cuánto cuesta realmente la crianza y evitar que la cuota quede desactualizada. Como el valor cambia todos los meses, conviene consultar el último informe publicado por el INDEC en la fecha en que se negocia o se pide la cuota.
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¿Cuánto corresponde si el padre no tiene trabajo o trabaja en negro?
La obligación alimentaria no desaparece por falta de recibo de sueldo. El art. 658 del CCyC obliga a ambos progenitores a alimentar a sus hijos “conforme a su condición y fortuna”, y la prueba de los ingresos puede hacerse por otros medios: nivel de vida, bienes, movimientos bancarios, testigos o informes. El juez fija entonces una suma estimada. Quien pierde su trabajo no puede dejar de pagar por su cuenta: debe pedir la reducción de la cuota por el procedimiento más breve que prevea la ley local (art. 554 CCyC).
¿Cuánto es la cuota con cuidado personal compartido?
El cuidado compartido no elimina la cuota. Según el art. 666 del CCyC, si ambos progenitores tienen recursos equivalentes, cada uno se hace cargo de la manutención mientras el hijo está con él. Si los recursos no son equivalentes, el que gana más debe pasar una cuota al otro para que el hijo tenga el mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes (colegio, salud) se reparten entre los dos.
¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?
- Hasta los 21 años, salvo que el obligado demuestre que el hijo mayor de edad tiene recursos suficientes para mantenerse (art. 658 CCyC).
- Hasta los 25 años si el hijo estudia o se capacita en un arte u oficio y eso le impide sostenerse por sí mismo (art. 663 CCyC).
¿Cómo se pide la cuota alimentaria?
- Intimar por medio fehaciente (por ejemplo, carta documento). Los alimentos se deben desde esa intimación si la demanda se presenta dentro de los seis meses (art. 669 CCyC).
- Intentar un acuerdo, por escrito y, en lo posible, homologado por un juez. En varias jurisdicciones hay una instancia de mediación previa al juicio.
- Iniciar el juicio de alimentos con abogado. Tramita por el proceso más breve de la ley local (art. 543 CCyC). Puede iniciarlo el otro progenitor en representación del hijo, el propio hijo con suficiente madurez y asistencia letrada, o subsidiariamente un pariente o el Ministerio Público (art. 661 CCyC).
- Pedir alimentos provisorios desde el inicio, para no esperar la sentencia (art. 544 CCyC).
- Solicitar medidas cautelares, como el embargo, para asegurar el pago (art. 550 CCyC).
¿Qué pasa si el padre no paga la cuota alimentaria?
El incumplimiento tiene consecuencias civiles y penales:
- Intereses: las cuotas impagas devengan la tasa más alta que cobran los bancos según el Banco Central, más la que fije el juez (art. 552 CCyC).
- Embargo y descuento directo: el juez puede ordenar retener la cuota del sueldo. El empleador que no deposita lo que debió descontar responde solidariamente (art. 551 CCyC).
- Otras medidas razonables ante el incumplimiento reiterado (art. 553 CCyC); según la jurisdicción, puede incluir la inscripción en registros de deudores alimentarios.
- Delito penal: la Ley 13.944 castiga con prisión de un mes a dos años, o multa, a los padres que se sustraen a prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo menor de 18 años, aun sin sentencia civil (art. 1).
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Preguntas frecuentes
No hay un monto fijo por ley. La cuota debe ser proporcional a los ingresos del padre y a las necesidades del hijo (art. 659 del Código Civil y Comercial). Se acuerda entre los padres o la fija un juez según las pruebas del caso.
No existe una cuota oficial para 2026. Como referencia del costo de criar a un hijo se usa la Canasta de Crianza que el INDEC publica cada mes, que no es obligatoria. El monto concreto depende de los ingresos de los padres y de las necesidades del hijo.
No hay una fórmula legal. Se ponderan las necesidades del hijo (edad, educación, salud), los ingresos y bienes de ambos progenitores, las tareas de cuidado de quien convive con el hijo y el régimen de cuidado (arts. 658, 659, 660 y 666 del Código Civil y Comercial).
La ley no fija porcentajes por cantidad de hijos. Los porcentajes que circulan son referencias de la práctica, no reglas legales. El juez define la cuota de cada caso según los ingresos del obligado y las necesidades de los hijos.
Hasta los 21 años del hijo, o hasta los 25 si estudia o se capacita y eso le impide mantenerse por sí mismo (arts. 658 y 663 del Código Civil y Comercial).
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Revisado por Sebastián Blanco, abogado (UBA). Última actualización: octubre de 2026.
Aviso legal: este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Antes de actuar, debe consultar a un profesional. Si necesita un abogado, puede solicitar una asesoría legal sin cargo con nosotros.
